F Eo 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que podia dirigir la acción contra el último vendedor, los intermediarios o el Gobierno Nacional vendedor originario e iniciador de la operación y que no habiendo oposición justa que oponer no hay necesidad de citar de evicción, art. 2111, citado y ni siquiera de producir sentencia evictora, toda vez que, como en el caso, dicha preferencia sea de la más flagrante legitimidad.
Que la prescripción tampoco existe porque principia a contarse desde el nacimiento de la acción y que ésta no ha nacido con el título de adjudicación a Webster, sino desde 1904 en que fué conocida la pretensión de dominio excluyente por parte de los compradores al Gobierno de San Luis y que se ha hallado en suspenso durante la menor edad de la actora, quien alcanzó la mayor edad recién el 6 de Octubre de 1906.
Que la prescripción fué interrumpida antes de alcanzar la mayor edad por los reclamos que interpuso desde el primer momento, porque las actuaciones administrativas interrumpen la prescripción en los asuntos que sea parte interesada, Que el Gobierno Nacional renunció tácitamente a la prescripción con el reconocimiento hecho en el caso de Dixon que es el mismo por tratarse de la misma — fracción cuestionada y de acuerdo con los artículos 873, 3988 y 398) del Código Civil, Que no es aplicable la prescripción de diez años porque la demandante es vecina de Córdoba y el Gobierno Nacional tiene domicilio en la Capital de la República y que por lo tanto el término no es el ordinario entre presentes, ausentes. ' Abierta la causa a prueba se produjo la que certifica el actuario a fs. 56, presentando sus alegatos ambas partes a fs. 57 y 95, con lo que quedó la causa para definitiva, Y considerando: Que en la forma como se ha entablado la litis debe resolverse en primer término si la acción instaurada contra el Gobierno de la Nación es procedente, toda vez que sólo en el caso de serlo, correspondería analizar la excepción de prescripción
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:158
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