DE JUSTICIA DE LA NACION 153
NOTAS
En ocho de Mayo de mil novecientos quince, la Corte Suprema no hace lugar al recurso de hecho interpuesto por don Antonio Berrés en autos con Andrés Giordano, sobre cobro de pesos, por haberse discutido en el pleito disposiciones del Cádigo de Comercio, ajenas al recurso extraordinario del art. 15, ley núm. 48.
En la misma fecha no se hace Jugar al recurso interpiesto por don Antonio Brand en antos con José Paradiso, por cobro ordinario de peso., pr haberse tratado en el caso de la interpretación y aplicación del Código de Comercio y del de Procedimientos de la Capital, que no dan ocasión al recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48.
Ex diez y ocho del mismo la Corte no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por César Gondra en anitos con Ernesto Hernasconi, sobre cobro ejecutivo de pesos por haberlo deducido fuera del término perentorio señalado por el art. 231 de la ley nacional de procedimientos y articulos 235 y 236 del Código de Procedimientos de la Capital.
En la misma fecha no hizo lugar a la queja interpuesta por don Melchor Alejandro Torres contra resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, sobre reducción de pena, por cuanto la interpretación y aplicación de los artículos 73 y 74 del Código Penal no puede motivar un recurso para ante la :
Corte Suprema.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:153
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