152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provocación ni injuria alguna de parte de Méndez, pues el mismo Gallo reconoce que se encontraba bastante ebrio.
VI. — En consecuencia de lo expuesto, debe confirmarse en lo principal la sentencia apelada, disminuyéndose la pena en relación a las atenuantes computadas, que, dada su naturaleza, deben suavizar el rigor de aquella hasta la proximidad de su minimun, ya que ellas, unidas al informe médico de fs. 34, alejan toda idea de perversión absoluta del - delincuente. Por esto y sts fundamentos concordantes, se confirma la sentencia en cuanto a la calificación del delito y se la modifica en cuanto a la pena que se reduce a la de once años de presidio que deberá cumplirse en pitenciaría hasta la mayor edad del condenado. — K. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada, — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 29 de 1915.
Vistos y considerando :
Que de autos no resultan comprobadas otras circunstancias amtenantes que la menor edad del procesado y el estado de beodez incompleta en que Que las referidas atenuantes, establecidas en e! art. 83, incisos 1 y 2 del Código Penal, han sido tomadas en consideración para graduar la pena en once años de presidio que se le ha impuesto al reo, pena que es próximamente el minimun de la determinada por el art. 17, Cap. 1." inc. 1." de la ley núm. 418 en la que está comprendido el delito de homicidio de que se trata, como lo demuestra la sentencia apelada. Por ello y sus fundamentos se la confirma con costas. Notifiquese original y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Parñacio,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:152
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