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Fallos: 121:151 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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puede prever las consecuencias en conformidad con su edad; que habiendo requerido de su patrón Méndez el pago de diez o veinte pesos y ante la conte.tación de que éste no tenía dinero, en ese momento, se fué a la cocina, tomó un cuchillo y volvió al lugar del hecho, donde infirió a la victima dos puñaladas. Es de advertir que la pretendida rectificación del procesado al ratificarse ante el a quo, invocando la legitima defensa, no puede tenerse en cuenta porque no está apoyada en antecedente alguno del sumario y no ha sido probada tampoco en el plenario. No es necesario argumentar más sobre estos puntos que están perfectamente establecidos por el a quo, de manera a demostrar con claridad que el homicidio debe considerarse comprendido en la calificación del art. 17, inciso 1.°, Cap. 1, de la ley 4189.

III. — No deben computarse en contra del reo las agravantes de alevosía, ni la del art. 84, inciso 1.° del Código Penal; la primera porque las heridas no fueron inferidas a traición, o por la espalda, constando de autos que el heridor fué también her1«do por la víctima ; y la segunda, porque el respeto particular a que alude la disposición citada, se refiere al que debe resultar de una vinculación de orden moral y legal, como en los casos que enumera de tutor, superior, maestro, etc. Las relaciones de patrón y peón son de orden distinto; que no imponen a éste más respeto hacia aquél, que el común que deben guardarse los hombres entre si, toda vez que no los liga otra relación que la derivada de un contrato que les impone mutuas obligaciones.

IV. — Deben computarse las atenuantes de ebriedad y minoridad por estar probadas en antos por las declaraciones de to- 1 dos los testigos y por la manifestación no, contradicha del procesado.

V. — Aún tomando como cierto en todas sus partes, el relato del hecho, por el procesado ante la policia (fs. 4 vta), no resultaria que la víctima provocó el homicidio con injurias u ofensas ilícitas y graves: El declarante le dijo: "para qué conchava peones si no tiene con qué pagar, por esto su patrón Méndez lo :

insultó diciéndole que se retirara, que no lo venga a insultar y que estaba borracho". De esta versión no puede inferirse que hubo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-151

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