—2-. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° Cuando ésta ha atribuido al Presidente de la Nación la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados ha querido prevenir los inconvenientes derivados de la aplicación estricta de las leyes penales que no pueden prever todas las modalidades de los casos particulares o como dice Story, porque ningún sistema de leyes puede proveer para cada matiz posible de culpabilidad, un grado proporcionado de castigo lo más que se ha hecho y que ha podido hacerse, es proveer al castigo de los crimezes por medio de algunas reglas generales y dentro de algunas limitaciones también generales... Además, la , ley puede ser violada hallándose el culpable colocado en circunstancias que le hagan excusable ante la moral y la justicia abso luta aunque no ante los términos estrictos de la ley. (Comm párafo -494: The Federalist número 74)Que la penalidad impuesta por la ley puede no hallarse cn . proporción con la gravedad del delito, como ha ocurrido con la de tres años de trabajos forzados aplicada al reo de sustracción de una botella de aceite en los depósitos de Aduana y la de cuatro años de la misma pena a los que habían falsificado algunas monedas de cobre, casos en que esta Corte al confirmar las sentencias que las aplicaban, ha invitado a! Poder Ejecutivo a hacer uso de la facultad de indulto con que lo ha investido la ley fundamental. (Fallos, tomo 3 pág. 87 ; tomo 29 pág. 330 ).
Que por estos fundamentos derivados de la doctrina de "os expositores nacionales y americanos atinque no consignados expresamente en la sesión de la Convención de Santa Fe del 29 de abril de 1853 en que se trató el punto, nuestros constituyente:
ampliaron la facultad de indulto, ya fuera absoluto, o bien condiciona! que equivalía a una conmutación (ex parte Wells, 18 How, 307), conferida al Poder Ejecutivo por las leyes fundamentales de 1819 (art. 89) y de 1826 (art. 99), que la admitieroy únicamente como una salvaguardia contra la aplicación de la pena capital, siempre discutida, conservando sólo la exigencia de! informe previo del tribunal o juez de la causa que aqué
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-28
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos