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Fallos: 120:33 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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es improcedente, por cuanto no se ha discutido la validez o inteligencia de una cláusula constitucional o legal, en las condiciones exigidas por el art. 6", ley 4055, concordante con el articulo 14, ley 48, para hacer viable la apelación extraordinaria ante la corte Suprema. El recurrente al promover esta apelación ha invocado por primera vez la garantia constitucional que consagra la libertad de defensa, lo cual es extemporáneo, según lo tiene resuelto la jurisprudencia de V. E. a los efectos del recurso extraordirtrio, y durante la tramitación del juicio en los tribunales inferiores, la discusión ha versado sobre la aplicación de los Códigos Civil y de Procedimientos, que están excluidos de la jurisdicción de apelación de V. E. con arreglo a! art. 15, ley 48.

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva dectarar bien denegado el recurso.

¡ Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1914, Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Arturo Tealdi, contra sentencia pronuncia«da por e! señor juez en lo Civil de la Capital, doctor Klappemtach, en los autos sobre desalojo promovidos por la Alcancía Popular.

Y considerando:

Que el recurso de inconstitucionalidad «ue reglamenta el art. 340 que se invoca por el apelante, y demás que comprende el título VII del Código de Procedimientos de la Capital, es improcedente para ante esta Suprema Corte con arreglo a lo reiteradamente resuelto.

Que tampoco procede en el caso el que prevé el art. 26 de la ley de Justicia de Paz por su referencia al artículo 14 de la ley nacional de jurisdicción y competencia de. 1863, porque el

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-33

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