26 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA tablece la última parte del número 1.°, sección 2-, art, 2.° de la Constitución de Estados Unidos, que dice: "El Presidente tendrá poder para acordar la suspensión del castigo y el perdón por ofensas, contra los Estados Unidos, excepto en el caso de acusación a funcionarios públicos". — Este articulo nos facilita la inteligencia del art. 86, inciso 6." de nuestra Carta Fundamental, para comprobar que toda alteración en las penas impuestas por los tribunales de justicia, se efectúa mediante el ejercicio de 1d facultad de indultar acordado al Poder Ejecutivo," fuera de 11 cual no hay ninguna autoridad que tenga atribución para alterar las sanciones judiciales.
Por estas consideraciones y las concordantes aducidas por la disidencia del fallo apelado, creo que V. E. debe revocarlo, por ser contrario al precepto que contiene el art. 86, inciso 6.
de la Constitución.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1.° de 1914.
Y vistos: deducido por el penado Manuel Diaz ante la justicia ordinaria de la capital "el derecho a pedir gracia del resto de la pena" a que se refieren los artículos 73 y 74 del Código Penal, e! Ministerio Fiscal ha alegado que esos artículos "no confieren a los tribunales de justicia la facultad de conmutar de que hablan los mismos, pues por el articulo 86, inciso 6.° de la Constitución Nacional esa facultad corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, quien lo tiene así declarado por decreto de Noviembre 4 de 1904". Refiriéndose a lo alegado en el caso de! penado José lernardo Román, puede agregarse lo aducido en éste o sea, que está reservada al Poder Ejecutivo la facirtad de indultar o conmutar, sin distinguir el modo como se opera la conmutación o el indulto; que una interpretación contraria podría conducir a un conflicto de poderes y que los articulos cita
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:26
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