DE JUSTICIA DE LA NACION 3" probado, y aplicando la ley penal, si esas condiciones han sido o 0 cumplidas y si el reo ha adquirido o no el derecho cuyo reconocimiento reclama, aa concesión de un indulto o conmutación, a los efectos del art. 86, inciso 6.° de la Constitución, implica siempre la idea de una gracia o favor extraordinario, de una desviación dei mandato primitivo de la ley o de la cosa juzgada, mientras que en el sistema de nuestro Código Penal, la remisión de parte de las penas de presidio, penitenciaría y deportación, significa el cumplimiento mismo de la cosa juzgada, el reconocimiento de una condición impuesta a ésta por el codificador.
Que no hay posibilidad de conílicios donde los poderes ejercen atribuciones distintas e independientes, correspondiento a los jueces la aplicación estricta de las leyes penales en cuanto perjudiquen y en cuanto favorezcan a los que caen bajo sus sanciones, y al Ejecutivo, el ejercicio de una facultad discrecioral y humanitaria que no se propone en manera alguna la aplicación de aquella ley sino atender a la exigencia social de hacer frustránea su acción en casos extraordinarios.
Que finalmente, si se atribuye al Poder Ejecutivo la decisión de las peticiones de reducción de penas por aplicación de los arts. 73 y 74 del Código Penal en uso de su facultad de indulto y coímutación, resultará lo siguiente: Que se habrá impuesto al ejercicio de ese poder limitaciones que la Constitución no autoriza, como son: el cumplimiento de una parte de la pena y la producción de pruebas que acrediten la reforma positiva del penado; 6 en su defecto, si estas circunstancias no hubiera» de determinar la resolución del reclamo, se habría convertido el derecho que aquellas prescripciones lega'es reconocen en una promesa vana y sin valor alguno. .
Que de las premisas expuestas en los considerandos que preceden, es forzoso deducir que los articulos citados no afectan la prerrogativa de intultar y conmutar penas y no pueden referirse a! ejercicio de esa facultad correspondiente al Presidente de la Nación. Que en cuanto « si la jurisdicción judicial en el caso, corresponde a la Cámara de lo Criminal y Correc
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:31
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