E Que la facultad constitucional de que se trata no tiene más E limitaciones expresas que la referente al informe previo del tribunal y la exclusión de los casos de juicio político, en tanto que la reducción de pena que autoriza el código respectivo se | refiere únicamente a las de presidio, penitenciaria y deportación y exige dos circunstancias ineludib'es para poder ser admitida : 1." el cumplimiento de la pena por el término de quince:
años o por las dos terceras partes del tiempo señalado por la sentencia; 2." haber dado pruebas de una reforma positiva.
Que en lo relativo a la apticación de las penas de presidio, de penitenciaria y de deportación, el Código Penal vigente ha adoptado así, un sistema que podria calificarse de condena condicional, La sentencia que impone esas penas lleva implícita la condición lega! — que sin duda convendría fuera consignada expresamente, para mejor información del reo — de que será deducido el tiempo fijado a los mismos, siempre que se llenen los requisitos que el legislador indica. Cumplidos éstos, o sea, el transcurso de quince años o de as dos terceras del tiempo «de la condena y además, haber "dado pruebas de una reforma positiva" en unos casos, o " haber observado buena conducta", en otros, la condición de reducción legal de pena se ha cumplido y dado nacimiento al derecho del penado, :
Es cierto que el Código llama a eso "derecho a' pedir gracia del resto de la pena" y también que "obtendrá la exoneración de la pena", sin que ello autorice a confundir esa atribución judicial con la facultad presidencial del indulto y la conmutación, porque en la realidad del caso, lo que el tribunal verifica no es un indulto propiamente dicho que está fuera de sus atribuciones, sino el reconccimiento de un derecho derivado de la sentencia misma que estaba subordinada a esa condición legal y que está cbligado a hacer cumplir. (Art. 557 Código de Proce:limientos en lo Criminal).
El que reconoce un derecho no hace gracia, hace justicia y si la reducción del tiempo de la condena ha sido consignada por la ley como un derecho en las condiciones que determina, es el poder judicial el que deb: decidir con arreglo a lo alegado y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:30
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