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Fallos: 3:87 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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al Juez de Seccion que en casos análogos proceda con arreglo á derecho, y que haga saber al Administrador de Rentas Nacionales que es á su juzgado á donde debe dirijir los partes de los delitos que se cometan en la Aduana, y de los cuales debe conocer la justicia nacional, con las diligencias que haya practicado para su averiguicion : devuélvase.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MaRIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO —JosÉ Barros Pazos—Jost BENJAMIN GoRos

TIAGA.


CAUSA CXXES.
Criminal contra Alejo Bianchi por hurto en los almacenes fiscales.

Sumario :—1 No se puede juzgar de la gravedad de una pena cuando está espresamente señalada por la ley.

2 Se reputa consumado el hurto cuando la cosa robada se halla en poder del que la sustrajo.

Caso :—Alejo Bianchi, peon de Aduana, sustrajo de los depósitos una botella de aceite, Levantado el correspondiente sumario por el Administrador de Rentas, el hecho de la sustraccion fué declarado por varios testigos, y confesado por el mismo Bianchi.

En este estado se remitió el sumario al Juez de Seccion quien ordenó la prision de Bianchi y la ratificacion de las declaraciones prestadas.

Verificada esta, y tomada la confesion con cargos del reo, quien se ratificó en sú primera declaracion, se pasaron los autos al Procurador Fiscal.

Este funcionario en razon de estar plenamente comprobado

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-87

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