y menos si se considera que la facultad de indulto es discrecional, y que por lo tanto, la gracia puede negarse o concederse los artículos de su referencia. €) Porque la facultad de gracia atribuida al Presidente de la Nación, ejercitada en el sentido indicado por su origen, naturaleza y fines tiene que ser de aplicación excepcional, incompatible con la concesión de la reducción de pena que la ley ha entendido acordar como una parte de la misma o modo de su cumplimiento, persiguiendo el elevado fin de la enmienda dei culpable, al que ofrece en esa forma la llave de su prisión. d) Porque el Código Tenal debe ser de aplicación uniforme en la Nación, y el único modo de conseguirlo es interpretar que los artículos 73 y 74, crean un derecho que debe ser recomocido por los tribunales, pues si se entendiera que se refieren al indulto de los jefes de Estados, resultaría que no acordando a estos todas las constituciones de provincia esa facultad o » Sólo con restricciones, no podrían algunos otorgar la gracia. Por otra parte, varias constituciones dando por sentado que el código establece ima reducción de pena, han dispuesto que de ella conozcan los tribunales; y no podría ser diversa la solución a adoptarse en aquellas provincias cuyas constituciones no atribuyen a los gobernadores el indulto. Se evitaría también la contradicción de que lo que en unos puntos del territorio es un derecho amparado por la Justicia, en otro sea una concesión graciable del P. E. €) Porque el H, Congreso en la ley de reformas al Código Penal introdujo otro caso de reducción de pena (art. 11, párrafo 3), de indudable competencia de los tribumales, por lo que sigue: 1.°) Se prescribe afirmativamente que el deportado que justificase haber observado buena conducta durante quince años, obtendrá la exoneración del resto de la pena; 2.°) el origen decarado de la ley, la de relegación de Francia, en la cual se crea el único caso de gracia judicial de ese país; y 3° al discutirse el inciso fué combatido precisamente por considerarse que invadía la facultad de indulto del art. 86 de la Cons
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:22
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