llos prescribian y además la excepción de los casos de acusación por la Cámara de Diputados, que tomó de los proyectos del año 1813 y de la cláusula 1.", sección 2, art. 2.° de la Constitución Americana.
Quedó, así, investido el Presidente de la Nación con la facultad de indulto y conmutación, necesariamente discrecional dentro de los fundamentos que le dieron origen, extensiva a toda clase de penas extrañas a un juicio político, por delitos sujetos a la jurisdicción federal, es decir, que excluye los de jurisdicción provincial, sin más requisitos que el informe previo «el tribunal correspondiente, y sin restricción alguna respecto - la duración de la pena sufrida o a la conducta observada durante el'a por el reo.
No ha dicho expresamente la Constitución ni es el caso de decidir el punto en el presente recurso, si la facultad presidencial indicada se extiende o no al castigo impuesto por desacato o menosprecio (Contemp) contra los otros Poderes del Estado, de que se ocupan los tratadistas; ni tampoco si es o no excluyente respecto a otros funcionarios públicos, resuelto en sentido negativo por la jurisprudencia americana, (114 U.S. 411; 29 L. ed. 147; 161 U. S. 601 ; 40 LL. ed. 822).
Que a diferencia de los fundamentos que, como se ha visto, informan la disposición constitucional citada, los que motivan los artículos 73 y 74 del Código Penal no se basan en los inconvenientes que pueden resultar de la aplicación estricta de las leyes penales en casos extraordinarios que el legislador no ha podido prever, sino en la apreciación del régimen penitenciario más racional, en las ideas que justifican la diversidad de las penas y en la finalidad misma de la represión social. Se refieren a penas proporcionadas, ante la moral absoluta y la justicia, a la gravedad de la infracción, pero se ha querido estimular la reforma del penado o como dice el codificador, poner en manos del preso mismo e! medio de suavizar el rigor de la pema, la esperanza de poder él mismo convertirla en una pena tem- .
poral — y si lo es, puede agregarse, abreviar su duración — por su conducta, su actividad laboriosa y su reforma,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:29
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