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Fallos: 120:27 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION : 27 dos del Código no importan otra cosa que un estímulo a los criminales, dándoles la esperanza de obtener una gracia que es lo que significa la abreviación del término de la condena, observando una conducta que demuestre su regeneración moral.

Y considerando:

Que admitida por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital la competencia de los tribunales para conocer de la aplicación de los artícutos citados del Código Penal desconociéndose el derecho, privilegio o exención que el Ministerio Fiscal ha fundado en el inciso 6-°, art. 86, de la Cons titución, es procedente para ante esta Corte el recurso extraordinario previsto en el art.. 14 de 1a ley de jurisdicción y compe- tencia, 6." «le la ley núm. 4055 y 22 inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que corresponde en el caso determinar si los tribunales de la Capital son competentes para conocer de la aplicación de los artículos 73 y 74 del Código Penal según los cuales, los conde. nados a presidio o penitenciaria por tiempo indeterminado, que durante los últimos ocho años hubiesen dado pruebas de una reforma positiva, después de sufrir quince años de condena tendrán derecho a pedir gracia del resto de a pena (art. 73) y que los condenados a las mismas penas por tiempo determinado, —' tendrán el mismo derecho después de haber cumplido las dos terceras partes de su condena, si durante la última parte de ella hubiesen dado pruebas de una reforma positiva (art. 74); o si por el contrario, esa competencia importaría una invasión de atribuciones acordadas al Poder Ejecutivo por el inciso 6", artículo 86 de la Constitución.

Que ni por los fundamentos que le han dado origen, ni por —_ los fines que se propone alcanzar, mi por las circunstancias a que está subordinado, es posible equiparar el ejercicio del derecho que consagra el Código Pena! en los artículos citados, con las peticiones que pueden ampararse en la facultad de indulto y conmutación de penas deferida al Poder Ejecutivo por la Constitución.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-27

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