FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1914. 
Vistos y considerando :
Que como consta a fs. 107, 108 vta. y 119, el recurso extraordinario previsto en el inciso 3, art. 14, de la ley número 48, y 6 de la ley número 4055, fué basado en que le fué desechada a! recurrente la oposición al fuero federal que había fundado en el art. 11 de la ley de jurisdicción y competencia en el sentido de que el excepcionante Duncan Dossi debía ser considerado vecino «de la proviaicia de Santa Fe por tener en ella la propiedad raiz a que el pleito se refiere, Que ese artículo se propone determinar las condiciones de la vecindad a los efectos del fuero federal, y reconocido éste por la sentencia apelada, no existe, en realidad, decisión contraria al derecho, exención o privilegio garantido en la cláusula cuestionada, como lo requiere la parte final del inciso 3, art. 14 de la ley "sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales" y lo ha decidido esta Corte en reiterados casos, (Falos, tomo 101 pág. 70 ; tomo 107 pág. 348 : tomo 118 pág. 66 y otros).
Que como se ha hecho constar en no de éstos, ese recurso extraordinario tomado de la sección 25 de la ley americana de 1789 Judiciary Act (Sección 709 R- S.). fué creado para asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales, ccnsagrado por el art. 31 de la primera y es e! desconocimiento de esa supremacía lo que explica y a la vez justifica ante el rézimen federal de gobierno que aquella organiza, la facultad atribuida a esta Corte por el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, de rever las sentencias definitivas pronunciadas por los superiores tribunales de provincia, las cámaras federales, las de apelación de la Capital y los tribunales militares. Fa'tando es decisión contraria el recufso no tiene justificación. (Fallos, tomo 109, pág 348).
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:169 
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