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Fallos: 120:172 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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F —m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 3 Y considerando:

Br 1. Que no obstante la circunstancia anotada en el segundo | resultarido, corresponde tratar como prévia la excepción de in| constitucionalidad opuesta, dada la cualidad de la misma; pues, que, de admitirse, anularíase la secuela anterior, como haríase imposible la ulterior de este juicio.

2." Que a fin de proteger, en uno de sus elementos fundamentales el derecho de propiedad consagrado por nuestra Constitución, la ley de forma ha estatuido la acción de jactancia a favor de quien se tiene por propietario para repeler, por medio de ella, la lesión que importa a aquel elemento de su derecho la contradicción, más o menos pública, hecha por otro con la intención de atribuirlo para sí.

Que siendo, pues, esta acción reglamentación legal que ampara, en uno de sus elementos constitutivos un derecho consagrado por la Carta Fundamental, está perfectamente conforme con ésta.

Por tanto, de acuerdo con lo pedido por el representante del Banco Nacional en Liquidación y por el Ministerio Fiscal, fallo: rechazando, por improcedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta en forma de demanda, con costas y, conforme a lo prescripto en el art. 428 del Código de Procedimientos de la Capita!, incorporado al federal, mando que don Tomás E.

Oliver deduzca la acción que crea tener sobre la propiedad que el actor se atribuye dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo, caducará todo el derecho pretendido.

Notifíquese original, repóngase el papel y transcribanse en e! libro respectivo.

David Zambrano.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-172

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