SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA
Córdoba, Diciembre 14 de 1912 Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por don Tomás E. Oli ver, contra la sentencia de fecha 23 de julio del año 1910, dictada por el señor juez federal de Salta en el juicio de jactancia iniciado contra el recurrente por parte del Banco Nacional en liquidación, y en la que se resuelve rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con costas y mandar que don Tomás E. Oliver deduzca la acción que crea tener sobre la propiedad que el actor se atribuye en el término de diez días bajo los apercibimientos de ley; por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia recurrida. Hágase saber, transcribase y devuélvanse, reponiéndose los sellos. — Nemesio González. — A.
G- Posse. — A. Berduc.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Marzo 13 de 1914. , Suprema Corte: :
Procede el presente recurso, aun cuando se haya tratado en el debate y en la sentencia recurrida de la aplicación de una prescripción de la ley procesal, que autoriza la acción de jactancia. Pero como esa prescripción ha sido tachada de contraria a la Constitución, el recurso se hace procedente, encuadrado dentro :
de los términos del art. 14 de la ley 48, por ende del art. 6 dela —° 4055.
Entrando al fondo, puede afirmarse, como lo hago, que la acción de que se trata no es contraria a la Constitución. % 1 Porque además de estar ella consignada en la ley de procedimientos vigente en lo federa! (art. 425 y siguientes de la i E A
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-173
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