E mm" "FALLOS EE LA CORTE SUPERMA 4 de Buenos Aires incorporada a la de lo federal) lo está expre| samente reconocida y establecida en las leyes españolas vigenE tes, como lo establece (ley 46, tit. 1, part. 3) en su art. 374, el procedimiento federal.
E 2.° Que tal acción según lo denuncia el espiritu y texto de las citadas leyes ha sido estatuido en defensa del derecho de propiedad consagrado por la misma Constitución (arts. 17, 18, 19 y 28): y esto basta para reputar que lejos de contrariarla, afirma, corrobora y da los elementos de defensa de tal derecho, contra ciralquiera que lo perturbe con palabras, que lo nieguen a quien lo tenga para atribuirselo.
3: Que V. E. en repetidos casos ha dado curso a tal acción de jactancia, habiéndola definido y caracterizado en su alcance y efectos ( tomo 64 pág. 89 y tomo 80, pág: 47).
En consecuencia sirvase V. E. declarar improcedente la tacha de inconstitucional opuesta y mandar que los autos vuelvan al tribunal de su origen.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1914 Y vistos: el recurso deducido en los presentes antos por el Banco Nacional en liquidación contra don Tomás E. Oliver ant:
el juzgado federal de Salta, sobre jactancia.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 69, es procedente, con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, inciso 3." de la ley número 48, y 6.° de la número 4055, por cuanto se ha puesto en cuestión diversas cláusulas de la Constitución y la resolución reciamada es contraria al derecho fundado en ellas.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:174
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