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Fallos: 120:164 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E 164 PALLOS FE LA CORTE SUPREMA
7 E» Que el perito ingeniero Vinent(fs, 170 a 189) llega a la E s conclusión concordante, de que los terrenos a expropiarse están A situados parte en la calle de ribera que debe dejar todo propie= tario limitrofe con río navegable, según la disposición del arq tículo 2639 del Código Civil, y parte dentro de la ribera interna E del río, o sea entre la cota 5.20 y el límite del agua.

E: Que es, pues, evidente en cuanto a esta última parte de los E terrenos, que la empresa demandante no se encuentra en las condiciones de excepción que presuponen los fallos citados que NR se refiere únicamente a los terrenos permanentemente cubiertos por las aguas de rios navegables. Que en cuanto a la parte del |: terreno en cuestión, comprendida en la calle de ribera, también » está ya resuelto por la Suprema Corte en los fallos citados, que la empresa actora no puede ocuparlos sin indemnización.

l Considerando respecto «e la apelación por las costas intery puesta por la parte demandada.

Que como ha resuelto asimismo la Suprema Corte, en los casos mencionados, dada la dificultad de las cuestiones debati| das no corresponde especial condenación en costas, Que esto, no obstante, habiéndose seguido esta instancia después del fallo de la Corte en el caso de Comas y del Ferroca| rril Central Argentivo (Fallos, T. 111, págs. 179 y 197) y no restando que el actor haya tenido razón probable para preten derse comprendido en la excepción que dichos fallos establecen, corresponde condenarlo en las costas de la apelación, Por estos fundamentos, y de acuerdo con la jurisprudencia citada, se confirma la sentencia apelada corriente de fs. 318 a És. 326 via., por la que se dec'ara que debe procederse conforme a la ley de la materia a la expropiación de los terrenos ocupados al demandado ; debiendo abonarse por el actor las costas de esta | instancia.

Notifíquese, insértese y devuélvase, debiendo reponerse e' sellado ante el inferior, — Nicolás Vera Barros, — José del.

Barco. — J. P. Luna.

É

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-164

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