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Fallos: 120:163 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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nal no tiene el dominio, no debe abonar indemnizaciones en el e caso, porque no se ocasiona ningún daño al propietario, Que si bien en el escrito de fs. 341 a 349, al expresar agravios, el actor manifiesta que en atención al fallo de la Suprema Corte dictado en el juicio de exprepiación seguido por la Sociedad Puerto del Rosario contra la Empresa Muelles y Depósitos de Comas, no insiste en la afirmación de que los terrenos aludidos son del dominio público nacional, sostiene, sin embargo, que procede la ocupación de ellos sin el requisito de la expropiación, con arreglo a los fundamentos del citado fallo; y en tales condiciones como ha resuelto la Suprema Corte en el juicio de expropiación seguido por la misma empresa contra Piñero, Lacroze y González, no es bastante la modificación o cambio de fundamentos de derecho para rechazar la demanda.

Que con posterioridad al precitado caso de Comas, la Suprema Corte ha establecido clara y concretamente, en el juicio ya citado también, contra Piñero, Lacroze y González, que la Nación, ola Empresa subrogada en sus derechos, no está sujeta a pagar indemnizaciones por la tierra bajo el agua, que ocupe para mejorar la navegación, y que no haya sido antes utilizada con mue'les, ete., por concesionarios o adquirentes de los Estados particulares, de acuerdo a la jurisprudencia que cita de los Tribimales federales de los E. E. U. U., oenpación que puede hace", no a titulo de ser propietaria la Nación, sino en ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar el comercio y la navegación, facultad que le da derecho a presentarse directa mente a los tribunales demandando a los que se opusiesen a ello, sin necesidad de solicitar la intervención de la provincia.

Que según resulta de los antecedentes que existen en autos, sobre los títulos del demandado, relativos a los terrenos en cuestión, éstos «Yeben limitar con la lengua de agua del río Paraná, de donde resta, según el propio título, que no se trata de tierras permanentemente cubiertas por las aguas, que, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte en los fallos mencionados, pueden ocuparse por el Gobierno Federal para mejorar la navegación, sin indemnizarlas,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-163

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