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Fallos: 120:168 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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tomo r18, pág. 236). Por consiguiente la alegación con que se pretende invalidar el privilegio invocado por el excepcionante no tiene consistencia y debe ser rechazada, .

Existe en autos una circunstancia de la que creo que es menester hacer mención, por referirse a ella la disidencia de la sentencia apelada, Al deducir la excepción de incompetencia dijo el demandado que excluía de ella a uno de los actores, el señor Dall' Armellina, por ser extranjero, y más adelante agregó que esta exclusión obedecía a la circunstancia de haber renunciado dicho señor el fuero federal a que pudo acogerse por su nacio nalidad. Creo que, en efecto, el heho de que el mencionado Da:l' Armellina dedujera tomo 27 pág. 150 ).

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar el fall, apelado, Julio Botet.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-168

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