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Fallos: 120:171 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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«le la Capital, lejos de ser contraria o de afectar cláusula alguna de la Constitución, tiende a garantir la integridad y plenitud de los derechos acordados por ésta.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Salta, Jullo 23 de 1910.

Vistos: La excepción de inconstitucionalidad opuesta por don Tomás R. Oliver a la acción de jactancia instaurada por don Juan DB. Gudiño representante del Banco Nacional en liquidación, resulta: Que confirmada a fs. 24 la definitiva de fs. 15, declarando que la petición del autor de fs. 5 a 7, importaba deducir la acción de jactancia, incorporada al procedimiento federal, fué citado Oliver a hacer la manifestación prescripta por el art. 427 del Procedimiento de la Capital aplicable al caso.

2.° Que a fs. 29 Oliver, acatando lo mandado, ratifica las manifestaciones consignadas en la escritura cuyo testimonio corre de fs. 1 a 4, sobre la propiedad invocada por dicho Banco, y contra las cuales reclama éste en la acción instaurada.

3 Que esto no obstante a fs. 31 el mismo Oliver demanda la inconstitucionalidad de la acción de jactancia, por ser a su juicio contraria a lo dispuesto por los arts. 17, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, 4. Que a fs. 44 el representante del Banco y el señor fiscal a fs. 46 vta. piden el rechazo de esta excepción, por no encontrar repugnante la acción de jactancia a las disposiciones constitucionales citadas ; si bien, el segundo cree no ha debi:lo ser incorporada a nuestro derecho por faltarle uno de los requisitos esenciales como tal acción": la lesión actual del derecho.

5. Que evacuado un nuevo traslado por las partes el Mi- :

nisterio Fiscal, se estuvo a los autos llamados a fs. 36. ;

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-171

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