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Fallos: 120:170 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e — E FEET cm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

Y Por lo demás, la inteligencia dada por el tribunal de Santa —— Fe en su sentencia de fs. 1c0, al art. 11 de la ley nacional número 48, es arreglada a derecho, como lo observa el señor Procurador General, y a la jurisprudencia de esta Corte en la que se ha hecho constar que no basta ser propietario de un bien raiz en una provincia para ser vecino de ella, porque la vecindad en un lugar supone la residencia en el mismo y no puede admitir e que una persona pueda ser vecino de varias provincias a la vez, por residir en una, tener en otra bienes raíces y en una tercera algún establecimiento industrial o de comercio. (Fallos, tomo 118 pág. 236 )Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. PALacio.

CAUSA NI.
Banco Nacional en liquidación, contra don Tomás E. Oliver.

por jactancia; sobre inconstitucionalidad Sumaric: 1." Habiéndose puesto en cuestión diversas cláusulas de la Constitución, y siendo la resolución apelada contraria al derecho fundado en ellas, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.

2.° La acción de jactancia, prevista en la ley 46, título 2.° de la tercera Partida y 425 del Código de Procedimientos

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-170

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