entregas 4 cuenta hechas por el dendor, las interrupciones motivadas por gestiones administrativas y por encima de todo esto, el arreglo de garantías invocado por el propio deudor que es según la ley In renovación escrita de lu obligación hecha en 1884, es forzosa declarar que no está prescripta la acción deducida por la Land And Investiment Company Limited, cobrando ocho leguas de campo, enatro en Córdoba y cuatro en Santa Fe.
38 "Toca resolver el cuantam de la indemnización desde que ya se deja establecido que el Exmo. Ctobierno está obligado á pagar el equivalente de las ocho leguas á que se reliere la cláusula 12 recordando los daños y perjuicios como tambiéu que la acción deducida no está prescripta.
El actor ha producido prueba para justificar el valor que las Lierras tenían en la época en quese inició la reclamación y esta prueba no ha sido desvirtuada por el demandado, consistiendo ella en las tasaciones hechas por el Bauco Hipotecario Nacional y precios pagados por el mismo Gobierno, según resulta de los informes oficiales remitidos por el Bauco corriente á ls. y leyes que se encuentran publicadas en el digesto del Ministerio de Obras Públicas.
Si bien es cierto que estos antecedentes serian leyalmente bastantes ú poder lomar un término medio para fijar el precio por legua, el resultado vendria 4 snperar en mucho ú Jas diligencias y úá lo solicitado por el actor en su demanda, y entonce: la sentencia vendria ú condenar al gohierno al pago de una suma mayor de aquella porque fué demandado, Asi el término medio entre ochenta, noventa y ciento veinte mil pesos por legua, es superior al precio de sesenta mil pesos que por cada legua reclama el actor.
Por esta consideración y en mérito de los fundamentos y leyes que quedan anotadas y concordantes en los escritos de fs. 284 y fs. 342 en la parte pertiuente, laudo declarando que
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:348 
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