Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:165 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 12 de 1914.

Vistos: Por sus fundamentos y considerando además:

Que no puede afirmarse que el Ferrocarril Córdoba y Rosario haya poseido, o utilizado solamente la faja destinada al terraplén y las vías que conducian al embarcadero (fs. yor vta. y 402), pues según lo que manifiesta el mismo perito Vinent, nombrado a instancias del expropiante, dicho ferrocarril tenia en el terreno de que se trata un galpón, casilla, cantinas, arbolados de sauce y sembrados (fs. 178 y 184).

Que si la posesión aludida del Ferrocarril Córdoba y Rosario hubiera sido sin titulo válido; por no haberle podido transmitir ese terreno los herederos Fernández sino hasta la linea m. m, del plano de fs. 190, como se sostiene, la Nación no estaria habilitada para cuestionar el punto a los fines de ocupar gratuitamente, por intermedio Je la Empresa Puerto del Rosario, la- superficie que queda al naciente de la expresada linea m. m. porque ta! superficie está fuera del agua o ha sido yaada al río (fs. 184), teniendo en algunas partes alturas mayores que la de la cota =|-- 5.20; y porque, como efecto inmediato de las facultades que confieren a la primera los articulos 20, 67, inciso 9 y 12 de la Constitución Nacional, e'la no adquiere inmuebles en las riberas o playas de "os rios navegables, y sí únicamente el poder de facilitar y m jorar la navegación. ( Fallos, tomo 111, págs. 179 y 197: tomo 116 pág. 305 ).

Se confirma en lo prine'pal la sentencia de fs. 370 y se revoca en cuanto a las costas que se abonarán en el orden causado atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese con el original y devucivanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.

A. BerMEJO. — M. P. Darsct.— D. E. Pañacio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos