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Fallos: 118:66 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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——e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es Que no puede sostenerse tampoco que corresponde en cl E caso la misma jurisdicción federal por la distinta vecindad de las partes como se ha alegado también por la empresa Ferrocarril Buenos Aires y Rosario en el escrito de fs. 14, desde que según se hace constar en la sentencia apelada el actor ha acreditado ser extranjero y la distinta vecindad so'o

Por el'o, sus fundamentos concordantes y de conformidad con lo pedido por el señor prosurador general, se confirma la sentencia apelada de fs. 57 vta. y 58 en lo que ha sido materia de recurso. Notifiquese original y repuestas las fojas devué:vanse.

¡ A. HERMEJO. — NICANOR G, DEL Sorar. — M. P. Daract, — D. E, Pañacio. — La LóPez

CABANILLAS.


CAUSA CCXLXVI
Ferrocarril Centrai Arc entino en autos con don Antonio Otero y Gówez, sobre duños y perjuicios Sumario: No autoriza el recurso extraordinario para ante la Cor te Suprema el hecho de que se haya invocado prescripciones de la er nstitución nacional y leves 48 y 50 para fundar una excerción de incompatencia de la jurisdicción federal, cunndo ¡a reso.ución no es en modo acguno contraria ala antori

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-66

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