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Fallos: 106:5 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL
AÑO 1906 Continuación)

CAUSA CXXIL
Recurso extraordinario deducido de hecho por don Juan A.

Zapata, en los autos de terceria de dominio seguidos con el Banco Hipotecario Nacional y Rodolfo M. Zapata Sumario: Es improcedente el recurso autorizado por el artículo Liley núm. 48 y fundado en que se ha alegado durante el juicio la jurisdicción originaria de la Suprema Corte, si resulta que el auto del juez que rechazó la incompetencia deducida fué consentido por las partes, y que esta cuestión no ha sido considerada ni resuelta por la Cámara de apelación en In sentencia recurrida que resolvió en delinitiva sobre el fundo del asunto.

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:

pc

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-5

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