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Fallos: 119:85 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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4° — La excepción de inhabilidad de titulo debe fundarse en que el instrumento respectivo no es de los previstos en los articulos 248 y 249 de la ley nacional de procedimientos.

5 — No entren en la excepción de falsedad u otra de las autorizadas por el artículo 270 de la ley número 50, defensas que, tratándose°de un juicio ejecutivo al que le sirven de fundamento un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y una liquidación practicada por la Administración de Contribución Territorial, Patentes y Sellos de la Capital, no desconocen la autenticidad de dichos decreto y liquidación, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

RESOLUCIÓN DEL SF. JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Agosto 17 de 1912.

Y vistos:

Para resolver sobre las excepciones opuestas por la Caja Internacional Mutua de Pensiones en el juicio ejecutivo que sigue contra ella el Fisco Necional, por infracción a la ley de sellos; y son las de incompetencia de jurisdicción, inhabilidad y falsedad de título, compensación y pago parcial, habiendo alegado también la nulidad por viclación de las formas legales y Considerando:

Primero. — En cuanto a la incompetencia de jurisdicción — Desde luego debe declararse que esta excepción carece en absoluto de fundamento. En efecto, la ley cuyas disposiciones se ha invocado para promover el presente juicio, o sea la de papel sellado, es una ley sancionada por el Honorable Congreso en ejercicio de sus atribuciones constitucionales referentes a la creación de impuestos. Con tal antecedente, el conocimiento y decisión de las causas corresponde a os tribunales fe:lerales

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-85

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