del artículo 14, inciso 3.°, ley 48 y a lo reiteradamente resuelto, como puede hacerlo a petición de parte o de oficio en la 3° instancia ordinaria, con la amplitud de facultades que en ésta tiene para apreciar los hechos y aplicar el derecho.
Por estos fundamentos y concordantes aducidos por el señor procurador general, se confirma la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvase.
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daract. — D. E. Paracio. — L. Lórez
CABANILLAS.
Buesos Aires, junto 2 de 1916 Vista la nota en que el señor juez federal solicita la devolución de los autos principales de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 68 y 456 del código de procedimientos en lo criminal y en atención a que habia conferido vista del sumario al señor procurador fiscal, y la oposición formulada por los defensores de los procesados.
Y considerando:
Que estos autos fueron pedidos a! señor juez a requisición , del señor procurador general a efecto de expedir su dictámen y en el incidnte sobre incompetencia de jurisdicción substanciado por cuerda separada (fojas 95).
Que expedilo ya ese dictámen, ha desaparecido la causa que motivó la remisión del sumario a esta Corte, Que el artículo 69 del Código de Procedimientos en lo criminal que se invoca por los defensores, carece de aplicación por referirse a inhibitorias y declinatorias opuestas durante el plenario.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
