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Fallos: 119:82 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Lea PALLOS DE LA CORTE SUPREMA u didas, desde que el proceso se sigue contra particulares y los u mismos recurrentes no afirman que exista delito imputable a E mingún juez federal, ni de hecho se ha imputado.

A 5.° Que la defensa de que el hecho supuesto delictuoso que se atribuye a los procesados consiste en actos judiciales ordenados y cumplidos por los jueces en ejercicio de sus funciones, E y que, en su mérito, no es procedente el juicio criminal contra los primeros sin el juicio político previo y la declaración del Senado contraria a los segundos, no puede apoyarse en e' mencionado articulo 45, porque éste contiene una disposición excepcional cuyo motivo es inaplicable a los que no se encuentran investidos de autoridad, pues en tales conliciones el proceso no afecta la marcha regular de los poderes públicos. (Fallos, tomo 113 pág. 317 y otros.) 6. Que tampoco se infiere de ese articulo o de otra disposición constitucional complementaria de él, la indivisibilidad de los procesos y el deber de suspenderlos cuando alguna de las personas procesadas con otros o que puedan ser'o, gocen de inmunidades o exenciones.

7." Que el punto de si dicha defensa es arreglada o no al derecho penal común, a leyes penales especiales, si los procesos deben concluir en las Cámaras (articulo 3." inciso 5.° ley 4055 y artículos 4." ley 7055), o al derecho procesa!, es ajeno al recurso extraordinario interpuesto y concedido (artículo 15, ley 48; fojas 61 y 62.) 8.° Que lo son asimismo los relativos a si puede existir delito con independencia de la exculpación de los jueces, o proceso contra particulares en que no se comprenda a jueces que Que dan ser cómplices y a si aquél! se ha cometido en juicio o fuera de juicio, excluyendo en la última hipótesis la jurisdicción federal porque estas son materias propias de las leyes reglamentarias y no de la Constitución misma.

9.° Que, por otra parte, dentro de las restricciones del recurso extraordinario, esta Corte no puede rever pronunciamientos favorables al fuero federal, con arreglo al texto y propósito

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-82

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