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Fallos: 119:84 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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——" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y con arreglo a lo dispuesto en los articulos 67 y 68 del Código de Procedimientos en lo Criminal, devuélvanse los autos principales al juzgado de su procedencia,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. López

CABANILLAS.


CAUSA CCCNLIN
Fisco Nacional con la Caja Internacional Mutua de Pensiones, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario: 1.2 — Las resolucicnes relativas al fuero federal no adquieren el valor y efectos de la cosa juzgada, antes de que la Corte Suprema se haya pronunciado al respecto.

2" — Los tribunales federales son competentes, ratione materiae para conocer de una demanda por cobro de impuesto de papel sellado, y multas por infracción a la ley de la materia, cometida en esta capita!.

3 — Una liquidación practicada por la Administración de Contribución Territorial, Patentes y Sellos de la fr pital, de la que resu'ta una sociedad particular, deudora de impuestos y multas por infracción a la ley respectiva, y un decreto del Poder Ejecutivo Nacional disponiendo que el procurador fiscal inicie, en representación del fisco, las acciones del caso para el cobro de lo adeudado, son instru mentos públicos; y en tal concepto, tienen el mismo valor que lzs escrituras públicas mencionadas en el inciso 3.° del artículo 249, ley número 50 y traen aparejada ejecución.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-84

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