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Fallos: 119:413 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA UE LA NACION as previsto en el inciso 2". artículo 3". de la ley 4055 en das causas criminales por defraudación a las rentas de adwana.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 22 Junio de 1914. :

Suprema Corte: :

Según lo tiene declarado V. E. en repetidos casos, las cau sas seguidas para la aplicación de las penas establecidas por las y ordenanzas de Aduana, por infracción a las mismas, debe subs- | tanciarse por la vía penal (art. 1070 de las ordenanzas de Adua- | na; fallos tomo 70 pág. 443 ; tomo 114 pág. 279 ; tomo 116, :

págs. 184 y 274). | Por consiguiente, el presente recurso- que se promueve in- | vocando el artículo 3". inciso 2., de la ley 4055, no es admisi- :

ble, desde que las resoluciones dictadas por las Cámaras Fede- a rales en las causas de orden criminal, producen ejecutoria, desde la sanción de la ley 7055, y de conformidad a lo que pres- 4 cribe en su artículo 4". E Pido a V. E. en su mérito, se sirva declarar improcedente E la queja deducida, 1 Julio Botet. 1

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires. Septiembre 3 de 1914 E ¡Autos y vistos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo :

4". de la ley 7055 y lo resuelto en casos análogos (Fallos tomo ; $

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-413

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