DE JUSTICIA DE LA NACION 279 tipulaciones del tratado sobre extradición vigente, procede hacer lugar á lo que se ha solicitado.
Por ella y sus fundamentos concordantes de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fs, 60, — Notifíquese con el original y devIElVASE,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. P. Daracrt. — D. E. Pañacio, —l.. Lopez CAtaninnas, CAUSA XLII ho Wecursgo de hecho deducido por Florindo Manghi, apelando de una multa por infracción á la ley de aduana Sumario: Es improcedente el recurso de apelación, deducido de hecho, contra una sentencia de la cámara federal de la capital que impone la pena de multa por una infracción aduanera, y que fué dictada después de la sanción de la ley número 7055. ( Artículo 4." de la ley número 7055).
Caso: lo explica el fallo siguiente:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
En el presente asunto se impone una pena (multa) por razón de una infracción aduanera.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:279
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