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Fallos: 119:416 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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TE T——E pus co — e PÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA y Que el alcance del artículo 1, de la ley número 3952 quedó e claramente determinado después de una ilustrada deliberación, — etrando en la discusión legislativa se hizo constar por el miembro informante de la Comisión del Honorable Senado lo sio guiente:

E "La primera dificultad surgió a propósito de la inteligencia h que se debía dar a las palabras "en su carácter de persona ju+ rídica", cuyo concepto, efectivamente, no estaba bien claro, e puesto que el articilo en discusión decía que debía permitirse E las demandas on los casos en que el Poder Ejecutivo, en su carácEu ter «de persona jurídica, había desconocido el derecho de los intee resados; cutando lo que se quería decir era que procedian estas LE demandas en los casos en que la Nación se hubiese obligado en E su carácter de persona jurídica.

E "El nuevo artículo aclara esta idea a! determinar que los —° É jueces federales conocerán de las acciones civiles que se ins|: tauren, entendiéndose que en dichas acciones civiles se hallan comprendidas las comerciales y de minoría" (Diario de Sey _ siones del Honorable Senado. Año 1900, página 221).

y Que siendo el fuero federal de excepción € improrrogable, F debe declararse su incompetencia en cualquier estado de la casa.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fojas 9:, declarándose improcedente da demanda de fojas 4 por falta de la autorización legislativa correspondiente (1). Notifiquese con dl original y devuélvanse, debiendo reponerse las fojas ante dl inferior.

A. BermEJO. — M. P. DAract.— D. E. Paracio. — Lucas Ló

PEZ CABANILLAS.
1) El juez federal hizo lugar ala demanda, declarando que la nación debía abonar al actor la cantidad de tres mil pesos, y la Cámara la modificó en cuanto al monto de la indemnización, aumentándola a cuatro mil pesos.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-416

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