DE JUSTICIA DE LA MACION a Ñ
debida oportunidad a la Honorable Legislatura, la forma y tiempo en que hayan de reembolsarse al Tesoro de la Provincia, Jos fondos que se inviertan en las obras autorizadas por los incisos IV y VI de esta ey"; lo cual significa claramente que la :
legislatura solo tuvo el propósito de imponer el reembolso a los beneficiarios de las obras especificadas en dichos dos incisos, exeluyendo por lo mismo, a todos los demás no comprendidos entre los incluídos, según conocidas reglas de interpretación legal. | Que la construcción del macadam en el camino a Guaymallén, está comprendido como ya se ha dicho, en
puede extendérsdas a casos o cosas no comprendidas claramente en su letra y en los propósitos manifiestos del legislador. L Que en este sentido corresponde hacer notar que la ley 463 E no contiene concepto o disposición alguna que directa mi indirec- y tamente se refiera a gastos hechos en el macadam del Carril Í Nacional a Guaymarlén; debiendo lógicamente entenderse que E el macadam mencionado en su artículo 4"., es sin duda el que "se construya dentro de la Ciudad al igual del adoquinado a que a se refiere en otros artículos, pues, si se hubiere pensado hacerlo E:
extensivo a los pavimentos de esa clase efectuados o a efec- E tuarse fuera de la Ciudad, que en fos artículos anteriores nombra, lo habría expresado claramente; todo o cual concurre a 1 demostrar que esa ley no pueda servir de base a la imposición S de un gravámen a propietarios de fuera del municipio, virtual- E E 1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:411
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