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Fallos: 119:412 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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—"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q mente exentos de toda obligación de pago por la mrisma ley autoritativa de dicha construcción y que al propio tiempo de—— signó fondos especiales de la provincia para costearla, E Que estas consideraciones bastan por 'sf solas para demostrar la ilegalidad del cobro hecho al demandante y el deber en que está da Provincia de Mendoza de reintegrarle en la suma E por él abonada bajo la consiguiente reserva; y es, por lo tanto, e imnecesario analizar los demás fundamentos de hecho y de de recho que se han alegado en la litis, desde que su resolución — E oualquiera que ella fuese, no podría modificar aquella concluf Por estos fundamentos se condena a la Provincia de MenE doza a restituir al doctor Germán Puebla, dentro del término de L treinta dias la cantidad de cuatro mil ochenta y dos pesos con 4 cuarenta centavos nacionales cobrados al mismo en la oportuniE dad a que se refiere esta causa. Se «declara que las costas son 4 cargo de la parte demandada, Notifíquese, repóngase el papel y archívese,
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
DEL SoLAr. — D. E. Pañacio.—L. López CABANILLAS, — CAUSA CDXIIT Compañía Dellazoppa Limitada, en autos con el Fisco Nacional, sobre defraudación a la renta de Aduna. Recurso de hecho.

Sumario: Es improcedente el recurso ordinario de apelación

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-412

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