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Fallos: 119:408 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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a der FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fe Que tal reclamación fiscal era ilegítima, pues, la obra no O fuésacadaa licitación como por ley correspondía, ni tenía el Poder Ejecutivo provindal jurisdicción para efectuara sobre un — camino de propiedad y a cargo de la Nación, RS Que en la boleta que we le dejó en la propiedad se le ha cargadoel costo de las obras que corresponde pagar a los regantes, como són los puentes o sifones sobre los canales de riego partiO eulares, contraviniéndose con ello lo dispuesto en el articulo 12 E de la ley número 393 de 21 de Enero de 1907.

A Que la ley múmero 463, de 20 de Entro de 1909, que se ha "invocado por el Gobierno para hacerle tál cobranza, fué dictada más de dos años después de concluida y entregada al servicio E público la sección del «amino así pavimentado, y también por Y «eferirse dicha ley, exclimivamente, al adoquinado y macadam que se construyeran dentro de la ciudad de Mendoza, estando + ubicada fuera de ella, en el Departamento de Guaymallén, la —— propiedad del demandante.

Que, además, la aplicación retroactiva que de la ley 463 |... se ha hecho por el gobierno demandado, es violatoria de lo dis" puesto en el artículo 3". del Código Civil, y como tal contra| ria a los claros preceptos de la Constitución Nacional que inhibe a las provincias de derogar sus disposiciones y las de las leyes del Honorable Congreso.

Que, en consecuencia, el cobro que por reembolso del expresado impuesto se le ha hecho, es indebido y debe serle integrado por la provincia, a la que para tal fin demanda. Pido costas - fojas 4 y 51.

Contesta a fojas 64 el representante de Mendoza, negarido que se trate de impuesto sobre construcción hecha en un camino macional, no siendo de ese carácter sino exclusivamente provincial, el de Guaymallén; miega que se haya incluido en el cobro hecho al actor el costo de las obras relativas a puentes y alcantarillas sobre los canales de riego, pues, solo se le reclamó el importe del macadam.

Sostiene que esta obra se hizo en virtud de lo dispuesto en la ley provincial mimero 323, de 9 de enero de 1905, ampliada

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-408

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