Se: DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL E. Buenos Aires, 9 de Junio de 1914.
¡Suprema Corte:
a ¡Corresponde a V. E, dirimir la contienda de competencia "trabada en estos autos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 9, inciso d de la ley 4055.
El juez de primera instancia en lo civil y minas de la ciudad de Mendoza, dirigió un exhorto al juez de primera instancia en — docivil y comercial de la ciudad de San Nicolás, a fin de que éste se inhibiera de conocer en el juicio de quiebra que se sigue "a don Angel López, por haberse iniciado en aquella ciudad el concurso voluntario del deudor con anterioridad al pedido 'le quiebra formulado ante la jurisdicción de San Nicolás.
ES El demandado era comerciante, cuya calidad se ha compro bado por el ejercicio de actos de comercio en profesión habitual, y, según consta de autos, el asiento principal de su negocio estaba radicado en Pergamino.
E En virtud de tratarse de un comerciante, no procede el E concurso civil de acreedores, sino que el juicio que corresponde, E por su calidad, es el establecido por la ley de quiebras, siendo E competente para entender en él, el juez del lugar donde está siE tuado el establecimiento principal del fallido.
ñ Ante esa jurisdicción especial, de acuerdo con el art. 58 de Es la ley de quiebras, deben concurrir todas las acciones civiles acE tivas y pasivas del fallido, pues el juicio de quiebras las atrae E a todas, É Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 47, páE. gina 141) pido a V. E. se sirva resolver la presente contienda, --. declarando competente para entender en este asunto al juez de E locivil y comercial de la ciudad de San Nicolás, en cuyo tribuE mal se haya radicado el juicio de quiebra, :
y Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:404
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