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Fallos: 119:405 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION 405 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 25 de 1914.

Y vistos: La contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil y de minas de Mendoza, y otro de igual categoría en ló comercial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para conocer en el concurso de acreedores de don Angel López, y Considerando :

Que de la propia exposición de dicho López, ante el primero de los jueces nombrados, como también de las comprobaciones acumuladas ante el segundo, (informe de fs. 11 y otras), resulta acreditada la calidad de comerciante de aquél.

Que en tal concepto, está sometido a la jurisdicción comercial en caso de concurso de acreedores, según lo dispuesto por el art. 1384 y concordantes del Código de Comercio, que constituye el derecho común.

Que la expresada circunstancia lo mismo que el hecho de tener dicho López su principal y más antigua casa de negocio en el Pergamino, jurisdicción de San Nicolás, son bastantes para.

determinar la competencia de los jueces de comercio de esta localidad, para conocer en la quiebra de que se trata. .

Que la principal razón invocada en la petición de inhibitoria es la de haber prevenido en el concur o el juez en lo civil y de minas de Mendoza; pero tal hecho no constituye un antecedente de carácter legal, para que en el caso, determine la jurisdicción de dicho juez, máxime cuando no es dudosa la competencia del de San Nicolás, cuyos exhortos sobre inventario y de pósito de bienes y detención del fallido fueron cumplimentado:

sin reparo alguno por los tribunales de comercio de dicha provincia de Mendoza como consta a fs. Or y siguientes de los autos de San Nicolás.

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes del auto de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-405

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