DE JUSTICIA DE LA NACION EE
la Nación la suma de dinero de que se le declaraba acreedor en 3 el citado laudo. "a El 5 de septiembre del mismo año se presentó ante el Ministerio de Obras Públicas de la Nación soilcitando que se le . 
mandaran abonar los intereses del capital de que había sido deu- :
dor el Gobierno.
Hacía presente que en el inciso B del grupo 5, art. 3 se había fijado el primero de junio de 1908 como fecha del recibo provisional de las obras ejecutadas y como en el 47 del contrato se había estipulado que os pagos debian efectuarse dentro del ! plazo de treinta días después de hechos los trabajos, se le debían u intereses desde la fecha indicada y que la devolución de la ga- 1 rantía debia haberse llevado a cabo el 1° de enero de 1909 (artículos 35 y 52 del contrato de construcción). Era, pues, evi- 3 dente que en la fecha de su presentación se le debía más de dos — años de intereses al tipo fijado para las letras de tesorería, de a conformidad con lo que dispone el art. 64 de la ley de Obras — Después de haber intervenido en el expediente el Procurador del Tesoro y el Procurador General de la Nación, el P. E.
dictó él decreto de 7 de noviembre de 1911, que figura en el Roletín Oficial que acompañaba al escrito de demanda. a Casi todo la que dejaba expuesto constaba en el expediente — 7910, letra E, año 1910 del Ministerio de Obras Públicas, ha- -— "lándose las demás piezas pertinentes en el expediente 8893, año 1910. Las razones que se daban para rechazar su reclamo — | eran: 1.° "Por carecer de fundamento legal", y 2° "Porque no a puede admitirse reciamación por intereses en un asunto ya re- 3 suelto y juzgado". , q Después de otras consideraciones, apoyaba su demanda en " las disposiciones de los articulos 621, 622 y 509, inciso 1. del Código Civil. a El traslado de la demanda fué contestado a fs. 8 por el Procurador del Tesoro en representación del Poder Ejecmutivo Nacional, pidiendo su rechazo con costas, por ser temeraria. a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:391 
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