U E X > de E. pi a : MIX 
E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
. enero del año próximo pasado, Celestino Casas, de 19 años de edad, dependiente de dicho Bellini, fué mandado por éste a repartir mercaderías de su casa de negocio La Proveedora, al "personal de unas máquinas trilladoras que trabajaban en las inmediaciones, y allí, Aurelio Oliva, peón de las mismas le maniO festó a aquél encontrarse enfermo y condiuyó pidiéndole que lo UC condujese a casa de Bellini en el sulky que ocupaba, a lo cual A Que luego de regresar a dicha casa de negocio, Oliva pidió af dueño de ésta que lo hiciera llevar al paraje denominado In geniero Luiggi (Pampa Central) a lo que Bellini se negó, con - eluyendo luego por acceder ante las instancias de Casas, por E prestar este servicio al enfermo. 
1 Que en el trayecto y a poca distancia del punto de partida, E fué Casas encontrado por Miguel Panuele gravemente herido E por su compañero, según le manifestó, de dos puñaladas; las E que de ocasionaron la muerte poco tiempo después (fs. 7, informe médico de ís. 10 y partida de defunción de fs. 12).
i Que Oliva en su confesión explica el hecho diciendo que Casas lo trató de flojo, por lo que le infirió la primera herida | que fué apenas un puntazo, pero que como la víctima pretendiese sacar su revólver, le pegó otro más fuerte para que no lo — balease.
| 'Que después de esto y una vez en el suelo Casas, Oliva siguió su camino a pie, según dice, siendo levantado en el trayecto por una jardinera conducida por un italiano que lo llevó a — Huinca-Renancó, provincia de Córdoba, donde fué capturado.
Que otros pormenores no recuerda porque se encontraba ebrio.
| Que aún prescindiendo de las circunstancias en que el hecho . se produjo y que hace inverosimil la provocación que se alega, como inverosimil la ebriedad, con el carácter de absoluta al menos, que pretende atribuirle 1a defensa, pues aquélla no le impidió fugar, escapando a la acción de los que fueron a recoger a la víctima y a la de la policia del territorio la confesión de Oliva, no podría estimársela como indivisile, en los término
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
