Que en tal virtud y no habiendo apelado el Ministerio Fiscal, por lo cual mo es posible enmendar la sentencia en sentido — desfavorable al reo, según lo reiteradamente resuelto, debe conO eluirse que la pena impuesta al procesado Aurelio Ofiva, no 1e s causa agravio.
le En su mérito y fundamentos concordantes, se la confirma, E con costas. Notifiquese original y devuélvase.
E A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Ñ . LAR, — D. E. Paracio. — Re Lucas Lórez CABaniLLas,
CAUSA CDVIII
Doña Cruz Carmen de los Dolores Correa, en autos con cel doctor Pedro Astudillo, por defraudación. Recurso de hecho.
Sumario: El recurso extraordinario del art. 22, inciso 2. del Código de Procedimientos en lo Criminal, es extraño ala interpretación y aplicación de las disposiciones de dicho codigo y de las del Penal, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 22 de 1914.
Autos yvistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de doña Cruz Carmen de los y oteres Correa contra el auto de sobreseimiento definitivo dice
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:388
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