DE JUSTICIA DE LA NACION 389 tado por la Cámara de Apelación en do Crimina! y Correccional de la Capital en la causa por defraudación seguida contra el doctor Pedro Astudilo y otros.
Y considerando:
Que como consta en la exposición precedente el recurso extraordinario del art. 22, inciso 2 del Código de Procedimientos Criminales, se funda en la intdigencia dada y aplicación hecha por la Cámara de Apciación del art. 203 del Código Penal y art. 195 del Código de Procedimientos respectivo (fs. 1 vta.) expresándose que el sobreseimiento definitivo se ha dictado "con desconocimiento o infracción de las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal, que imponen a los jueces el deber de investigar y de pronunciarse sobre los hechos calificados de delitos que se les denuncien" fojas 6).
Que según lo dispuesto en el art. 15 de la iey de jurisdicción y competencia número 48, el recurso extraordinario interpuesto es extraño a la interpretación y aplicación de las disposiciones de derecho común a que se ha hecho referencia.
Por ello no se hace lugar a la queja que se deduce y archivese.
1. DERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar, — D. E. Paracio — Lucas LóPEz CABANILLAS, .
CAUSA CDIX . > Causa: Don Miguel Estrada, contra cl Poder Ejecutivo i Nacional, sobre cobro de pesos Sumario: 15 La disposición del art. 64 de la ley de obras públi- ; cas, no es kle aplicación en un caso en que no se ha justifi
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:389 
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