TALLOS DE LA CORTE SUPREMA cado que el gobierno hubiera incurrido en mora en el cumE plimiento de las obligaciones contraídas por su parte.
+ 2.° Lo dispuesto en el art. 624 del Código Civil, que de clara extinguida la obligación sobre intereses si se recibiere ñ el capital sin hacer salvedad respecto de ellos, es de apliq cación en un caso en que sometido a arbitraje el cobro de trabajos el demandante percibió sin hacer referencia algu na a intereses la suma fijada por el laudo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DEL SF. JUEZ FEDERAL | Buenos Aires Diciembre 11 de 1912.
Y vistos: Don Miguel Estrada se presentó al juzgado entablando demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional, por cobro de intereses, cuya suma asciende a ochenta y ocho mil ciento cuarenta y un pesos, cincuenta centavos moneda nacional, con | .más los que se devenguen, Manifestaba que en el año 1904 había celebrado con las Obras de Salubridad de la Nación, autorizada al efecto por el Poder Ejecutivo, un contrato de construcción de las obras de saneamiento en la ciudad de Santa Fe.
Debido en parte a las crecientes extraordinarias del rio Paraná y en parte a errores de los cáloulos que sirvieron de base para a licitación de dichas obras, hubieron de interrumpirse éstas, y construirse con un costo mucho mayor del presupuestado. Al terminarlas formuló redamos ante la Dirección de Obras de Salubridad, y como allí, no fué escuchado, acudió al Gobiermo de la Nación, quien después de diversos trámites ordenó por decreto de 16 de septiembre de 1909 que se constituyera un tribunal arbitral, lo que se cumplió.
Este tribunal dictó un laudo en mayo de 1910, dándo'c la razón en todas las cuestiones planteadas en el compromiso arbitral. En el mes de julio del mismo año cobró del Gobierno de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:390
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