198 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 7 Que para entender y resolver sobre el particular, la cuestion instaurada por los actores, están los tribunales ordinarios de la Capital, sin perjuicio de que el caso pueda caer más tarde bajo la jurisdiccion de la Suprema Corte Federal, si se tratara de alguno de los casos previstos por la ley de jurisdiccicn y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863, en su artículo 44, 8" Que si alguna duda pudiera abrigarse sobre la incompetencia de este tribunal para conocer en el caso sub-judice, ella s edisipará del todo, ante la prescripcion expresa del inciso 1 in fine del artículo 441 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, en cuya disposicion, si bien se establece que compete á los jueces federales de la Capital conocer en 4° instancia de los casos «regidos especialmente por la Constitucion nacional, los tratados públicos con las naciones extranjeras y las leyes que sancionare el Congreso », tambien se prescribe al final que será econ excepcion de las que se refieren al gobierno y administración dela Capital ».
9° Que dada la disposicion esplícita de ese artículo, no es dable poner en duda, en el caso sub-judice, la incompetencia de este juzgado, para entender y resolver sobre la inconstitucionalidad de la ley orgánica municipal y de la ordenanza sobre impuestos municipales, por ser ellas esencialmente locales, y, en consecuencia, comprendida en la excepcion del inciso 1, artículo 141 citado de la ley de organizacion de los Tribunales de la Capital.
Por estos fundamentos, y los concordantes del dictámen del señor Procurader fiscal de foja..., fallo: declarando este juzgado incompetente para el conocimiento de esta causa, sin especial condenacion enlas costas, por no encontrar mérito para ello. En su consecuencia, ocurran los interesados donde corresponda, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:196
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