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Fallos: 118:312 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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37 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que como se ha dicho con verdad, la jurisdicción de un triE bunal no termina con la sentencia, antes bien continúa hasta el 5 cumplimiento de ella, debiendo conceptuarse que los procedi+ mientos para lo último son parte de los procedimientos de la p causa. (Rose's Code of Federa! Procedure $ 3 (d. d.) y fallos allí citados), aun cuando por las leyes locales sean otros tribunales del mismo carácter local a quienes corresponda intervenir en y dicha ejecución y sin que la regla sentada se oponga a que la parte vencedora pueda en su caso pedir e! cumplimiento del falto u ante los jueces del domicilio de la parte vencida. (Fallos, tomo 18 pág. 18 ; tomo 25 pág. 282 , y tomo 27 pág. 255 y otros).

Que en lo que respecta al convenio de que se hace mérito, aparece de la propia exposición de los actores que no se trata de .

un acto independiente del juicio aludido y posterior a su iniciación, que haya venido a establecer re'aciones de derecho civil e cuyo cumplimiento pueda exigirse en lo federal, conforme a lo prescripto en el art. 1, inciso 1, de la recordada ley 48, pues entr:

otras cosas, dicen que la tasación "ha sido hecha por peritos nombrados por las partes, de acuerdo con las disposiciones de la ley de expropiación de la provincia de Buenos Aires, y a pesar de ello el poder ejecutivo de la provincia se niega, ahora, sin razón, a pagarla". (Fojas 14 vta).

Que en estos conceptos se alude sin duda al decreto de 16 de mayo de 1911; y según se expresa en la contestación a 'a demanda, dicho decreto ha podido ser recurrido ante la Suprema Corte de la provincia.

Que aun cuando así no fuera, y en la hipótesis de que en !a provincia de Buenos Aires no haya recurso judicial contra decretos del poder ejecutivo que desconozcan validez a los actos del tribunal especial que interviene en las expropiaciones, esta Corte en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el artículo 10r de la constitución nacional, no está llamada, cuando ha 1 mediado la prorrogación prevista en el inciso 4, art. 12 de la ley 48, a conocer de las mismas cuestiones que han sido o son matemateria litigiosa entre las mismas partes en 'os tribunales ordina

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-312

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