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Fallos: 118:317 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E venta, caso en el cual por falta de superficie, correspondía la res- > :

cición de aquélla.

Que la referida venta es de las previstas en el inciso 5, ar- :

tículo 1344, código civil, y en cuanto a la responsabilidad de la , provincia, la que de derecho le hubiera podido corresponder está Ñ consignada en el artículo 1346 y su correlativo 1345.

Que recibida la causa a prueba, hase producido la que expresa el certificado de fs. 71, habiendo alegado '1s partes a fs.

74 y St, respectivamente, Y considerando:

Que debe conceptuarse que la superficie normal del terreno de que se trata, es la determinada por la mensura de que obra testimonio a fs. 13, desde que ni en ella ni en el informe del departamento de ingenieros de la provincia de Santa F: (fs. 18 vuelta) se expresa que aquél estuviera inundado cuando se verificó dicha mensura.

Que además, en el periodo de prueba la parte demandada , no ha solicitado las diligencias esunciadas a fs. 59 del escrito 4 de contestación a la demanda, para determinar la extensión pre. | cisa del terreno.

Que no hay, asimismo, constancia de que durante el juicio se ¡ hubieran introducido otras personas en la parte sud del terreno, :

como se afirmó a fs. 26 vta.; y antes al contrario, aparece que el agrimensor tomó como base de su operación, en ese rumbo, la a línea norte del campo de don Diego G. de la Fuente, o sea la in- | dicada en el titu'o del actor (fs. 3 y sig.). a Que dados estos antecedentes y el de que la venta se ha he- A cho con indicación del área, por un precio único (fs. 9 y vta.), % las disposiciones legales aplicables al caso, son las del art. 1344, "A inciso 5° y art. 1346 del código civil, y la vendedora debe de- j volver al actor la suma que corresponda al área que falta para 1 integrar la superficie de mil doscientas cincuenta hectáreas, con 1 relación al precio de venta, y sus intereses. (Fallos, tomo 60, 14 pág. 51 y otros). 1 5

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-317

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