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Fallos: 118:307 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DP JUSTICIA DE LA NACION 307 Tranvías Anglo-Argentino contra la sentencia pronunciada por , la cimara primera de apelaciones en lo Civil de esta capital. en la presente causa seguida contra la minicipalidad, sobre devolución de impuestos y multa.

Y considerando: . :

Que la sentencia de fojas 133. a que se refiere e! recurso expresado, se funda en la consideración de no haberse producido por la parte actora, a quien incumbia la prueba de sus afirmaciones, la que era indispensable para dejar establecido que el cordon de vereda no es parte integrante de un afirmado, y que a falta de esa prueba debe primar el criterio municipal, dada la | naturaleza del asunto y las presunciones favorables a su defensa S que rodean la cuestión planteada: "Se trata, se agrega en dicho fallo,de una impugnación a la interpretación municipal de una ley de afirmados, fundada en la falsedad de un hecho: Que el cordón de vereda sea indispensable para la construcción de un afirmado. Y bien, la empresa actora no ha producido la prueba de esta falsedad, en ausencia de ella, no puede prosperar la demanda".

Que, en realidad, la cuestión planteada y resuelta ha sido la :

siguiente : si en el afirmado a que se refiere la ley número 4391, | está 0 no comprendido el cordon de la vereda, a los efectos del f impuesto a cargo de las empresas de tranvía, creado por la mis- 3 ma ley, a Que interpreada esa ley en el sentido de que en el afirmado 1 está incluido el cordón de la vereda, el impuesto de que se trata no puede considerarse como contrario a la Constitución Nacional Que esta Corte no puede rever esa interpretación, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, por tratarse de una ley de ca- E rácter local y no general para toda la Nación. ° Por el'o, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, se decla-a no haber lugar a dicho recurso.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-307

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