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Fallos: 18:18 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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CAUSA LXXXIV.
D. Domingo Mendoza contra D. José Maria de la Torre, por cobro de pesos. Sobre jurisdicción.

Sumario. —1° La accion ejecutiva procedente de una cosa juzgada puede entablarse ante el Juez del domicilio del deudor, aunque no sea el que dictó la sentencia.

2" Si las partes son ciudadanos vecinos de distintas provincias, el actor puede ocurrir á la justicia Nacional.

Caso. —D. Domingo Mendoza, argentino, vecino de Santa Fé, obtuvo sentencia dictada por el Juez Nacional de Córdoba contra D. José M. de la Torre, vecino de San Luis, siendo este condenado al pago de una suma de pesos.

La Torre pagó una parte de la suma.

Por el resto de ella, importante 2050 pesos fuertes 50 ctvos., Mendoza entabló contra La Torre accion ejecutiva ante el Juez Nacional de Sun Luis.

Fallo del Juez de Seccion. :

San Luis, Febrero 10 de 1876.

Vistos y considerando: 4° Que las sentencias cuyo cumplimiento se pide por el ocurrente han sido pronunciadas por

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-18

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