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DE JUSTICIA DE LA NACION 309 tre las mismas partes en los tribunales ordinarios o especiales de las provincias.
Cuso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1014.
Y vistos:
Don F. Mendiondou, por don Rymer O. Watson, doña Maria R. de Watson, doña Ana Elisa R, de Came, doña Isabel Mc Clymont de Thompson y doña Catalina KR. de Cunning, entabla demanda contra la provincia de Buenos Aires, exponiendo: | Que sus representados son propietarios de un campo en la provincia expresada, compuesto de doscientas dieciseis hectáreas, catorce áreas y once centiáreas, según lo comprueba la escritura pública que acompaña. e Que una ley de la legislatura de Buenos Aires, resolvió la construcción de un ferrocarri: de la ciudad de La Plata al Meridiano V., disponiéndose en ella la expropiación de los terrenos necesarios al efecto.
Que la línea proyectada atraviesa el campo preindicado, y es necesario expropiar de él veintitres hectáreas, sesenta y cuatre áreas, catorce centiáreas y diez y siete decimetros, Que cumpliendo lo dispuesto en el art. 7 de la ley de expropiación de 'a provincia de Buenos Aires, hicieron sus poderdantes la estimación del precio de: terreno y de los perjuicios que les ocasionaba la privación del mismo, 3 Que el precio pedido no fué aceptado, y el gobierno de la provincia resolvió, en 31 de Marzo de 1910, nombrar un perito para que hiciera, con el que nombraron los propietarios, la vatuación del precio del terreno y de la indemnización a pagar. :
Que en 5 de septiembre de 1910 los peritos nombrados pres :
sentaron su informe, avalado en trescientos sesenta pesos mo|
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:309
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