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Fallos: 118:306 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a —. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

saber si el cordon de vereda está o no comprendido en el afira mado.

: Fuera de esa cuestión legal, ninguna otra ha sido sometida e a los tribunales en este asunto, desde que la compañía a:tora no E ha pretendido ni alegado en la demanda que, en la hipotesis de "a que la ley de afirmados comprendiera el cordón de vereda, ella sería contraria a la Constitución, lo cual habría podido ser ma teria del recurso para ante esta Corte. Pero no habiéndose sus citado tal cuestión y limitándose la compañía actora a impugnar la aplicación de una ley dictada por el Congreso en su carácter de legislatura local, ley que no cae dentro de la jurisdicción de R apelación de V. E., creo que es improcedente el recurso, y este | supremo tribunal no puede entrar a conocer del fondo del asunto, (Fallo t10 pág. 372).

Para apoyar lo que sostengo, debo hacer notar que ninguna clánsula de la Constitución ha sido materia del debate sostenido en 1." y 2" instancia, porque, en rigor el derecho en que se fundaban las partes se desprendia de la interpretación de la ley de afirmados, y refiriéndose exclusivamente a esta ley, han presentado sus argumntaciones, Las citas constitucionales que la demanda contiene no puede fundar una cuestión de ese orden, porque la carencia de facultades por parte de la municipalidad para cobrar impuestos no se ha puesto en discusión, y lo único que está en debate es la apelación que hace la municipalidad de las leyes impositivas que ha dictado el Congreso.

Por lo expuesto, pido a V. E, _se sirva declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido, y ordenar la devoInción de los tribunales de su procedencia.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 17 de 1914.

Y vistos:

El recurso extraordinario deducido por la Compañía de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-306

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